jueves, 15 de julio de 2021

"LEY OLIMPIA" EL DEBER DE INFORMARNOS.

 

LEY OLIMPIA



Muchos jóvenes podemos infringir esta ley sin saber que lo estamos haciendo simplemente, por no estar informados de lo que trae consigo todas las acciones que abarca esta ley, y el propósito de este blog es para que evitar que esto ocurra, haciendo más conciencia entre los jóvenes y menos lo hagan sabiendo o no sus consecuencias.

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Según la página El Economista el 5 de noviembre de 2020, el Senado aprobó por unanimidad un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.
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¿QUÉ ES?



Consiste en proteger, sancionar y concientizar.

Esta ley castiga el delito de compartir imágenes íntimas de otras personas sin su consentimiento, pero también el grabar o fotografiar contenido íntimo sin el consentimiento de la otra persona, por solo por el hecho de poseerlo ya es delito, y también por reenviarlo.

Según la página del orden jurídico La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber violencia.


¿QUÉ PROTEGE?



En si lo que es la violencia digital. Protege a todas las mujeres y niñas de lo que es exponer intimidades suyas sin su consentimiento.


¿ESTA LEY ES EXCLUSIVAMENTE PARA MUJERES?



Según la página del Tecnológico de Monterrey “esta reforma no es exclusiva para mujeres, sin embargo, somos nosotras quienes sufrimos este tipo de violencia en mayor medida”.
Para finalizar, se comparte una reflexión sobre las áreas de oportunidad que tiene la Ley Olimpia:

“Esta reforma está muy enfocada a la parte de la violencia sexual, pero no es el único tipo de violencia que puede haber. creo que está muy bien, pero aún podríamos incluir más cuestiones de ciberacoso o el bullying...”.


¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE DIFUNDIR LAS FOTOS PARA LA VÍCTIMA?


Según la página El Financiero la ley olímpica acepta violencia digital como una manera de violencia contra las mujeres, la cual incluye acoso, bullying hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, además de la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo, apps, o cualquier otro entorno digital.

Esto puede dañar en la dignidad y mucho sobre la seguridad de la persona, puede ser un trauma psicológico muy fuerte.


VIOLENCIA DIGITAL EN MÉXICO



Según la página de Xataka en 2019 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dio a conocer datos sobre el ciberacoso en México. Los resultados son contundentes: 4 de cada 10 mujeres entre 12 y 59 años han recibido mensajes ofensivos, y 73 de cada 100 mujeres han recibido críticas por apariencia personal. Inclusive, 26 de cada 100 mujeres han recibido contenido sexual no solicitado.

Todas las preguntas se hicieron en el entendido de si las mujeres habían sufrido alguno de los tipos de violencia digital descritos durante los 12 meses previos a la encuesta.


UNA LEY PERFECTIBLE


Según la página de Xataka hay un apartado dedicado a la violencia en medios de comunicación: la violencia mediática aplica cuando una persona física o moral utiliza medios de comunicación para promover estereotipos sexistas, hacer apología de violencia contra mujeres y niñas, y producir o permitir discurso de odio sexista o incluso feminicida.

Ya sea en cuanto a violencia digital o mediática, hay una medida que ha ido objeto de discusión antes: los ministerios públicos ahora podrán ordenar de manera inmediata el bloqueo o eliminación de imágenes audios o videos que en en redes sociales o páginas electrónicas, para lo cual habrá de hacer escritos dirigidos a plataformas tecnológicas.


¿CUÁL ES LA CONDENA Y SU MULTA?



Según la página del Orden Jurídico:

Federal: Código Penal Federal: Es de 3-6 años de prisión.
Multa: De 500 a mil unidades de medida y actualización. 

VARÍA DEPENDE DE CADA ESTADO:

Campeche: Es de 3-6 años de prisión.
Multa: De 500 a 1000 unidades de medida y actualización.

Aguas calientes: Es de 1-4 años de prisión.
Multa: De 300 a 600 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Baja California: Es de 1-6 años de prisión.
Multa: De 500 a 1500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.

Baja California Sur: De Es de 3-6 años de prisión.
Multa: 1000 a 2000 días multa al momento de que se cometa el delito. 

Chiapas: Es de 3-5 años de prisión.
Multa: 100 a 200 días multa.
 
Chihuahua: Es de 90 a 180 días de trabajo a favor de la comunidad - 6 meses a 4 años de prisión.
Multa: 100 a 200 días de multa.

Ciudad de México: Es de 4-6 años de prisión.
Multa: De 500 a 1000 unidades de medida y actualización.
 
Coahuila: Es de 3-6 años de prisión.
Multa: De 1000 a 2000 unidades de medida y actualización.

Colima: Es de 4-6 años de prisión.
Multa: De 500 a 1000 unidades de medida y actualización.
 
Durango: Es de 4-8 años de prisión.
Multa: De 288 a 566 Unidades de Medida y Actualización.
 
Estado de México: Es de 1 a 5 años y de 3 a 7 años de prisión.
Multa: De 200 a 500 y de 200 a 400 unidades de medida y actualización.
 
Guanajuato: Es de 2-4 años de prisión.
Multa: 20 a 40 días multa.
 
Guerrero: Es de 3-6 años de prisión.
Multa: De 200 hasta 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
 
Hidalgo: Es de 3-6 años de prisión.
Multa: 200 a 500 días multa.
 
Jalisco: Es de 1-8 años de prisión.
Multa: De 1000 a 2000 unidades de medida y actualización.
 
Michoacán: Es de 4-8 años de prisión.
Multa: De 1000 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño.
 
Morelos: Es de 4-8 años de prisión.
Multa: De 1000 a 2000 unidades de medida y actualización.
 
Nuevo León: Es de 6 meses-4 años de prisión.
Multa: De 800 a 200 cuotas.
 
Oaxaca: Es de 4-8 años de prisión.
Multa: De 1000 a 2000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al momento de que se cometa el delito.
 
Puebla: Es de 3-6 años de prisión.
Multa: De 1000 a 2000 veces la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito.
 
Querétaro: Es de 3-6 años de prisión.
Multa: 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño.
 
Quintana Roo: Es de 4-8 años de prisión.
Multa: 200 a 500 días de multa.
 
Sinaloa: Es de 1-3 años de prisión.
Multa: 300 a 600 días multa.
 
Sonora: Es de 4-6 años de prisión.
Multa: De 150 a 300 unidades de medida y actualización.

Tamaulipas: Es de 4-8 años de prisión.
Multa: De 1000 a 2000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
 
Tlaxcala: Es de 3-5 años de prisión.
Multa: de 200 a 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización.
 
Veracruz: Es de 4-8 años de prisión.
Multa: de 1000 hasta 2000 Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito.
 
Yucatán: Es de 1-5 años de prisión y de 6 meses a 4 años de prisión.
Multa: De 100 a 400 y de 200 a 500 unidades de medida y actualización.

Zacatecas: Es de 4-8 años de prisión.
Multa: De 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Se aplican la misma sanciones para quien reenvíe las imágenes o videos, pero según la página Xataka si la persona que difundió el contenido sin consentimiento es un servidor público o alguien que tuvo una relación sentimental con la persona se puede extender la condena hasta 9 años en esos casos.
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¿ES LA MISMA SANCIÓN PARA CUALQUIER SITUACIÓN?



Según la página del Tecnológico de Monterrey una experta en Derecho explica que no es la misma sanción para cualquier situación y depende de la gravedad del delito para determinar ésta.

“No, en cada uno de estos artículos se explican los “agravantes” que son conductas que aumentan la gravedad del delito y provocan que haya una sanción mayor.
Estos agravantes pueden ser:

• El victimario tuvo algún vínculo con la víctima.
• Que haya obtenido, sin consentimiento y por cualquier medio, contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado y lo publique.
• El delito se comete en contra de un menor de edad o una persona que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho.


¿CÓMO SE APLICA LA LEY OLIMPIA A LOS MENORES DE EDAD?



Según la página del Tecnológico de Monterrey en el caso de que sean menores de edad los que compartan este contenido, señala que hay instituciones específicas que se encargan de regular este tipo de delitos.

“Si el que comete el delito es menor de edad existe la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y ellos son los que regulan este tipo de delitos”.


¿CÓMO DENUNCIAR?



Puedes presentar tu denuncia en el ministerio público o llamar al 911.

Según la página Latinus en la Ciudad de México, por ejemplo, se puede solicitar una investigación a la Policía Cibernética en el correo policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx o comunicarse al número 5242 5100 Ext. 5086.

En el Estado de México, las víctimas pueden acudir ante la Secretaría de Seguridad o solicitar apoyo con la Unidad de Prevención e Investigación Cibernética al correo cibernetica.edomex@ssedomex.gob.mx y a los números 2 75 83 00 Extensiones 12202, 12203, 12206 y 12207.

Lo que se recomienda es recopilar evidencias, como lo pueden ser capturas que ayuden a dar con el agresor, como amenazas, llamadas, mensajes, fotolitografías, etc. Pero según la página Latinus plus en algunos casos, las víctimas no deben acreditar o entregar pruebas durante el momento en que están presentando su denuncia, además, ninguna persona tiene derecho a preguntarle sobre tu vida íntima, su forma de vestir o su historia personal. Las agencias del ministerio público tampoco pueden desconfiar de la declaración una vez que se presentó la denuncia.

Según la página de Denuncia digital en la Ciudad de México ya se puede hacer la denuncia de manera digital con este link https://denunciadigital.cdmx.gob.mx.

Esta página tiene dos funciones:

1. En la página puedes levantar la denuncia ahí mismo, te hace llenar un registro y te brinda información para saber que delitos puedes denunciar en línea.

2. Su otra función es por si quieres levantar la denuncia de manera presencial, nos dice la página que puedes asistir directamente a una agencia del Ministerio Público para que te den orientación. Y te da para que ubicas las agencias haciéndole click donde se indica.


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REFLEXIÓN:

Debemos analizar esta información, ya que pueden parecer acciones que no perjudican pero en realidad si lo hacen y mucho, aparte de que es un delito ahora, así que es momento de recapacitar, reconstruirnos como personas, informarnos para que no sigan pasando estos delitos sobre las acciones de compartir fotos, videos, etc. sin consentimiento y la violencia digital.

Espero que les ayude esta información y puedan estar más informados al respecto, para ya no seguir con estas acciones mencionadas anteriormente, que sepan las consecuencias que esto tiene, no es nada leve y tiene sanciones legales.
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Fuentes:

"LEY OLIMPIA" EL DEBER DE INFORMARNOS.

  LEY OLIMPIA Muchos jóvenes podemos infringir esta ley sin saber que lo estamos haciendo simplemente, por no estar informados de lo que tr...